jueves, 6 de noviembre de 2008

La finalidad del seguro

Puntos de vistaLa finalidad del seguroPor absurdo que parezca, cabe preguntarse: ¿para qué contamos con un seguro? La mayoría de las personas se lo plantea cuando se ven involucradas en un accidente de tránsito, ya que por lo general no tienen conocimiento del seguro que han contratado. En nuestro país se producen aproximadamente 10.000 muertes al año, a razón de 27 diarias, 150.000 heridos y cuantiosas pérdidas materiales y si bien no existen datos oficiales, se calcula que el 45% del parque automotor carece de cobertura.Como se desprende de estas cifras es muy probable que en algún momento resultemos damnificados en un siniestro y dependerá de las condiciones del seguro adquirido, que sea la propia aseguradora o el responsable legal del hecho quien responda económicamente por los daños sufridos.Ahora bien, la Ley de Tránsito 24.449 establece la obligatoriedad de la contratación de un seguro; así lo dice su Art. 68: "Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores….".Algunos autores sostienen "que la normativa citada no contempla mecanismos adecuados y eficaces para controlar el cumplimiento de las obligaciones que impone, ni dispone sanciones eficaces que eviten la inobservancia de contratar un seguro. Es por ello necesario implementar un sistema en el que cada vehículo automotor en circulación cuente con un seguro. Si esto se consigue, el próximo paso será garantizar la subsistencia de la cobertura, de modo tal de asegurar su vigencia durante todo el tiempo en que el vehículo esté en circulación".En sus orígenes el seguro automotor tenía como finalidad mantener indemne el patrimonio del asegurado, en la actualidad se ha orientado a la protección de las posibles víctimas. El derecho argentino complementa el esquema de reparación de los daños ocasionados con automotores mediante un sistema de seguros de responsabilidad civil.Es importante destacar que "la mora del asegurado en el pago de la prima suspende la vigencia de la cobertura y por ende exime a la aseguradora del pago de cualquier resarcimiento a terceros".Finalmente a esta altura resulta necesario distinguir entre el "Seguro Obligatorio" del Art. 68 y el de Responsabilidad Civil (voluntario u obligatorio). En el Seguro Obligatorio el riesgo amparado es la vida, la incapacidad, y los gastos de sanatorio y velatorio de la víctima, con un fin netamente social, busca la protección de las víctimas de accidentes de tránsito. En el Seguro de Responsabilidad Civil se cubren los reclamos que pueda recibir el asegurado como consecuencia de los daños causados a terceras personas o a sus bienes, ya sea producidos por él o por quien conduzca el automóvil, hasta el límite de cobertura que figura en la póliza.
Por : Dr. Claudio GellerEstudio Geller Asoc. cgeller@estudiogeller.com.ar
Fuente: http://www.ssn.gov.ar/storage/portada/Interes%20General/Medios.htm

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